Actualmente, este servicio se encuentra disponible para contribuyentes personas físicas mayores de 18 años inscritas en el régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios. Los demás contribuyentes pueden continuar solicitando o actualizando su contraseña a través del Portal del SAT, opción, Genera y actualiza tu Contraseña, a través de los medios de contacto que registraste previamente en el SAT o con tu e.firma vigente.
Esta es una nueva aplicación la cual se puede utilizar en un explorador de Internet en tu computadora o descargar la aplicación móvil, de esta última no se sabe cuando esté disponible para instalarla en teléfonos inteligentes.
Antes de iniciar el trámite debes contar con lo siguiente:
Para poder generar o actualizar la contraseña, deberás contar con la siguiente documentación (identificación oficial):
Lo antes señalado tiene su fundamento en la regla miscelánea 2.2.1; en todo caso, se deberán cumplir los requisitos que establece la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”.
El 1 de enero de este complicado 2020, entró en vigor el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El citado artículo se refiere, básicamente, a los supuestos (son diez en total) por los que se podrá “restringir”, no cancelar, el CSD.
Es decir, la citada “restricción” es un paso “previo” a la cancelación del famoso CSD.
Los 10 supuestos que contempla el artículo en comento son:
I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
II. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
III. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. Para efectos de esta fracción, se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.
IV. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código.
V. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código y, que una vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal.
VI. Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 de este Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código.
VII. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
VIII. Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.
IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
X. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis de este Código.
Ahora bien, el procedimiento para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada por el SAT, está en la regla miscelánea 2.2.15, recientemente modificada y publicada en el Diario Oficial de la Federación del pasado martes 12 de mayo de este año.
Los contribuyentes personas físicas que aún no han presentado su declaración anual por el ejercicio de 2019, es importante que conozcan que si efectuaron una compra de lentes ópticos para ellos o de sus familiares directos, pueden considerar dicho gasto como una deducción personal.
El artículo 151, fracción I de la LISR, señala que serán considerados deducciones personales, los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta siempre que se cumpla con lo siguiente:
Asimismo, este artículo indica que son deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la LFT. Por su parte, el numeral 264 del Reglamento de la LISR prevé que son deducciones los gastos estrictamente indispensables para el contribuyente, dentro de los que se encuentran las erogaciones efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas mencionadas, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico oftalmológico u optometrista.
Es importante que al presentar la declaración el contribuyente, tenga el conocimiento de que si la erogación por los lentes ópticos excede del monto referido el remanente no podrá aplicarlo como deducción.
Si una persona física residente en México le presta dinero a una persona moral que, para efectos fiscales, también es residente en México, obtiene un ingreso del Capítulo IX del Título IV de la Ley del ISR (LISR).
Lo anterior, tiene su fundamento en el artículo 142, fracción II de la citada LISR.
Por otro lado, la fracción III del artículo 143 de la LISR, señala que los intereses serán acumulables cuando se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.
Complementando lo señalado en el punto que antecede, los citados intereses serán acumulables en los “términos que señala el artículo 134 de la LISR”.
El artículo 134 de la LISR indica el procedimiento para determinar el interés que será acumulable, es decir, el llamado coloquialmente “interés real”.
Interés real = interés nominal – ajuste por inflación
Ajuste por inflación = saldo promedio diario de la inversión (préstamo) x factor de ajuste.
Factor de ajuste= 1- INPC mes más reciente / INPC mes más antiguo
En la práctica, el cálculo y pago de los citados intereses se realiza, normalmente, de manera mensual.
En otro orden de ideas, de acuerdo al artículo 144 de la LISR, la persona física que percibe intereses de una persona moral residente en México, deberá realizar dos pagos provisionales de ISR (anticipos a cuenta del impuesto anual); es decir, pagos provisionales semestrales.
Primer semestre: julio; segundo semestre: enero del siguiente año.
Cada pago provisional semestral se calculará de la siguiente manera:
Al interés (real) acumulable de cada semestre se le aplicará la tarifa semestral del artículo 96 de la LISR (dicha tarifa será determinada y publicada, en tiempo y forma, por el SAT).
Independientemente de los pagos provisionales, la persona moral que paga los citados intereses, está obligada a realizar una retención de ISR (misma que será acreditable del importe del pago semestral de que se trate).
La retención antes mencionada se determinará así: interés (real) acumulable por tasa del 35%.
En relación al IVA, los citados intereses están gravados a la tasa general del 16% (para efectos del citado impuesto indirecto, los intereses se consideran “prestación de servicios independientes”). El IVA se determinará conforme se paguen los citados intereses.
Aplicando el artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA, la persona moral que paga los intereses a la persona física, deberá retener las 2/3 partes del IVA trasladado.
Por las citadas retenciones, tanto de ISR como de IVA, se deberá expedir, en tiempo y formar, el respectivo CFDI “con información de pagos y retenciones”.
Derivado de la Primera Modificación a la RMF 2020 (publicada en el DOF el pasado martes 12 de mayo del año antes señalado) , se tiene lo siguiente:
Se ajusta la ficha de trámite referente a la “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”, adecuando su aplicación a la obtención de la contraseña a través del portal del SAT.
También se modifican las siguientes fichas de trámite:
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
Calle 65 Este, San Francisco, Ciudad de Panamá
Tel:+507(2) 974-796/81
EUA
9595 Six Pines Drive Bld 8 Level 2, Suite 8210, The Woodlands, Houston, Texas. 77380
E-mail: contacto@ips-globalconsulting.com
Perú
C. Miguel Dasso 134 ofc. 201 / San Isidro Lima - Perú
Tel:+571 317 7452078